SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3.     De los límites de la jurisdicción indígena originaria: Respeto a la Norma Suprema y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas

              Atañe previamente precisar que el diseño constitucional del nuevo Estado boliviano, aprobado en la Norma Suprema de 25 de enero de 2009,  promulgada el 7 de febrero del mismo año, caracteriza conforme este Tribunal ya ha sostenido en diversos fallos constitucionales, un nuevo modelo de Estado caracterizado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que posibiliten la consolidación de una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, fundada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social a efectos de consolidar las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad (Razonamiento asumido en la SCP 0037/2013 de 4 de enero).

              Así, conforme a la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, se advierte que: El nacimiento del nuevo Estado boliviano a través de la aprobación de la Constitución Política del Estado el 25 de enero de 2009 y puesta en vigor el 7 de febrero del mismo año, caracteriza profundas transformaciones estructurales sustentadas en la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo en sus diversas facetas, articuladas bajo un concepto de unidad en la pluralidad, como nuevos enfoques metodológicos y epistemológicos del manejo de la diversidad, pero fundamentalmente como procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto: plurinacional, intercultural, comunitario con pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, que no se ha despojado de su carácter democrático, libre e independiente, ni escindido de su esencia de Estado de Constitucional de Derecho, erigiéndose por el contrario, con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado y con estructuras plurales como el carácter comunitario, que realzan su aspecto diferenciador a las estructuras ya vividas, según proyecta la Constitución en su Preámbulo y en la norma contenida en su art. 1. Características que se encuentran cimentadas bajo el andamiaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural que deben converger de manera armónica y sinérgica”.

En ese marco, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la plurinacionalidad como eje fundacional, refirió que: “…el carácter del principio-valor de la plurinacionalidad, que deja en el pasado el ‘Estado colonial, republicano y neoliberal’ supone también el reconocimiento a los pueblos indígenas de su cualidad de nuevos actores que asumen el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, bajo la convergencia y conciliación de los principios y valores plurales, que deben ser irradiados en la conducción del nuevo destino del Estado Plurinacional que no es otro que el ‘vivir bien’ (suma qamaña) o la ‘vida armoniosa’ (ñandereko), y que se articulan bajo la interculturalidad reconocida por la Constitución (art. 1) como nueva forma de posicionamiento de la diversidad que reflejan los pueblos indígenas en los destinos de un país, y que obliga al Estado boliviano a reconocerse como Estado Plurinacional sostenido en los pueblos indígenas, que expresan diferencia y alteridad, quebrando así la invisibilidad y marginación a la que fueron sometidos desde la colonia, y proyectarse en la refundación del Estado, sobre la base de la descolonización, ideológica, política, económica y social, que construya un nuevo Estado unitario plurinacional comunitario, que exprese la confluencia de la diversidad étnico cultural del Estado Plurinacional en su unidad.

Desde esta perspectiva debe tenerse presente, que la construcción de un nuevo Estado, conforme proclama el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, reconoce al pueblo boliviano con una composición plural, que deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y asume el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que ‘integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre autodeterminación de los pueblos’”.

En ese orden de ideas, advirtiendo el reconocimiento del pueblo boliviano con una composición plural, cabe constreñirse al control plural de constitucionalidad que ejerce la justicia constitucional, en el marco del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; temática sobre la que la SCP 0037/2013, ahondando con minuciosidad sobre la misma, se pronunció indicando que: “…la transversalización de los principios-valor de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad y descolonización como nuevos ejes fundacionales implican un proceso de reingeniería donde el sistema de administración de justicia no es ajeno al proceso de irradiación de los principios-valor de carácter plural, tan es así que el ordenamiento jurídico boliviano se proyecta hacia la construcción del control plural de constitucionalidad.

En efecto, el pluralismo jurídico, por un lado, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista; en este orden, en mérito a este aspecto, se tiene que el orden jurídico imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia está conformado por dos elementos esenciales: a) La Constitución como primera fuente directa de derecho; y, b) Las Normas y Procedimientos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, también como fuente directa de derecho. Así quedó establecido en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre.