SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

La Resolución dictada se basó en los siguientes fundamentos: i) El avasallamiento de tierras o incursión arbitraria e ilegal a predios privados, en grupo, armados, con violencia y ventaja, implica la comisión de hechos ilegales con franco desconocimiento de las instancias legales y procedimientos del ordenamiento jurídico establecido, al constituirse en justicia directa con prescindencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales instituidos por la Norma Suprema; extremos que merecen la tutela inmediata de la presente acción de defensa, prescindiendo incluso de su carácter subsidiario, toda vez que nadie puede incurrir en justicia a mano propia, así sea bajo el rótulo de “justicia comunitaria”, siendo que la misma, prevista en el art. 190 de la CPE, debe respetar los derechos a la vida, a la defensa y todos los demás consagrados en la Ley Fundamental. En concordancia con aquello, los arts. 5 y 7 de la LDJ, establecen que las autoridades originarias, pueden aplicar sus propias normas, pero no contrariamente a la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) El derecho a la propiedad individual o colectiva, se halla garantizado en el art. 56 de la CPE, constituyéndose la “reversión” aplicada por las autoridades originarias, una ilegalidad frente a la justicia constitucional, al no tener las mismas ninguna facultad legal para decidir sobre el destino del derecho propietario privado, conforme al art. 10.II de la Ley antes citada, evidenciándose en consecuencia, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes en su garantía constitucional; iii) Los actores demostraron que estuvieron en posesión permanente y continua del predio que les fue avasallado desde 1983, estando su derecho propietario inscrito en el Registro de DD.RR. de La Paz, bajo la matrícula 2.09.2.01.0000756, teniendo el testimonio de transferencia 457/2012, con plena eficacia jurídica y fuerza probatoria, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 1289 y 1309 del CC, constituyéndose ley entre partes conforme al art. 519 del Código mencionado. Así, en relación a la nulidad de la escritura pública denunciada por los demandados, que aducen como justificativo de la justicia directa que ejercieron, la misma no tiene ningún asidero legal, al no haberse acreditado la declaración judicial de nulidad exigida por el art. 546 del CC; iv) En el caso de examen, los impetrantes de tutela demostraron estar en la posesión del predio objeto de su acción de amparo constitucional, siendo también evidente la validez legal de la escritura pública 457/2012, que denota que adquirieron el terreno a título de compra venta, conforme al art. 584 del CC, con la salvedad que no se demostró la publicidad exigida por el art. 1538 de ese Código, lo que no excluye su derecho propietario según lo dispuesto por los arts. 519, 1289 y 1309 de la normativa civil; v) Además de lo expuesto, el avasallamiento se tiene demostrado con las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, cuya investigación penal pendiente, no excluye de concurrir a la tutela constitucional por la gravedad de los hechos cometidos que son irreversibles, con el consiguiente daño irreparable e irremediable en desmedro de los derechos fundamentales que invocan los accionantes; y, vi) Los demandados, en su informe en audiencia, no justificaron de modo alguno los hechos producidos, limitándose a afirmar que el predio era de la comunidad y que éste se encontraba bajo su custodia, sin controvertir los argumentos contenidos en la demanda de amparo constitucional, menos justificar las razones por las que ingresaron bajo violencia y amenaza a la propiedad de la que supuestamente, ellos estaban en posesión; y el por qué emitieron votos resolutivos de reversión de dicho predio de origen privado.