SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2.     Consideraciones previas al análisis de fondo de la acción tutelar: De la supuesta falta de citación a los demandados con la demanda de amparo constitucional

              En ese marco, debe tenerse presente lo dispuesto por los arts. 29.6 y 35.1 del Código Procesal antes citado, normas que determinan a su turno, que en las acciones de defensa, entre las reglas generales a ser aplicadas: “Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula”; estableciendo asimismo, en cuanto a las actuaciones previas que deben suscitarse en el procedimiento de su consideración, que presentada la acción, el o la jueza o tribunal de garantías, señalará inmediatamente día y hora de audiencia pública en los plazos establecidos en el Código, disponiendo además: “…la notificación personal o por cédula de la parte accionada…”; previendo, en el numeral 3 del art. 35, que: “La parte accionada podrá contestar la Acción de Defensa o informar antes o durante la audiencia pública”. Enfatizando lo transcrito, el art. 56 del mismo Código, regulado dentro de las normas especiales de procedimiento de la acción de amparo constitucional, establece que: “Presentada la acción (…) se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.