SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

La parte accionante, ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) Como consecuencia de una imputación formal presentada contra el ahora accionante y otros, el Concejo Municipal integrado en su mayor parte por suplentes, decidieron suspenderlo de sus funciones, aplicando los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); pese a que dichas normas fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y no obstante la presentación de reconsideración, los integrantes del ente colegiado decidieron no atender su solicitud; y, b) Las acusaciones presentadas contra el ahora accionante, fueron anuladas; por lo que correspondía su restitución inmediata.

El abogado de la Concejal Jheanine Parada, informó: a) Ninguna resolución municipal queda en desuso si no es derogada por el propio Concejo Municipal, o declarada nula por autoridad competente, como es el Tribunal de garantías; b) Hasta la fecha, dicha instancia no dio una respuesta positiva ni negativa; c) No se puede continuar con la suspensión de los Concejales, porque los preceptos legales en los que se basa, fueron declarados inconstitucionales; d) El actual Concejo Municipal, se escuda en que no es competente para conocer la solicitud de restitución, cuando fue dicho ente, el que dispuso la suspensión de los Concejales, mediante las Resoluciones 116 y 215; e) Ningún poder público puede estar excluido del sometimiento de las normas constitucionales y legales; y, f) El afectado se encuentra pasible a la tutela del Tribunal de garantías.