SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 17
Conforme a lo dispuesto por el art. 179.III de la CPE, la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional; instancia, que por imperio de lo dispuesto en el art. 196 del mismo cuerpo legal, es la encargada de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas; por ende, detenta el monopolio en el ámbito de control de constitucionalidad de las normas; lo que le confiere la atribución de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones legales infraconstitucionales que detecte incompatibles con la Constitución, por contradecirla o infringirla; ya sea con efectos derogatorios o abrogatorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis sobre causales de activación en el caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. El sistema de control de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.5. La inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD
- Fragmento 21
- III.6. El efecto de una norma declarada inconstitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2°