SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 98 de 7 de junio de 2013, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante, a tiempo de solicitar su restitución y pedir la reconsideración, el 26 de octubre de 2012, se sometió nuevamente a consideración del Concejo Municipal; por lo que, el Tribunal de garantías no tendría competencia para dictaminar en el fondo del asunto, dado que persiste el principio de subsidiariedad; 2) Los terceros interesados no tienen legitimación pasiva para adherirse al amparo constitucional; 3) No se vulneró el derecho al trabajo, porque el accionante, no detenta la condición de trabajador, sino es una autoridad electa por sufragio popular; 4) En los alcances de la SCP 2055/2012, no se establece su aplicación retroactiva; y, 5) El afectado, reconoció la competencia del actual Concejo Municipal, porque se sometió voluntariamente a él.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis sobre causales de activación en el caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. El sistema de control de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.5. La inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD
- Fragmento 21
- III.6. El efecto de una norma declarada inconstitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2°