SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 24
Las determinaciones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de amparo constitucional, como la presente, sin duda, en cuanto a su contenido jurisprudencial, sirven como líneas vinculantes y son de cumplimiento obligatorio por toda persona o autoridad pública o particular; sin embargo, la parte resolutiva contenida en el por tanto, tiene carácter interpartes. En consecuencia, a partir de su admisión quedan identificadas las partes de la acción; no pudiendo adherirse, con posterioridad a dicho actuado, ninguna persona, aunque sea afectada por similares situaciones. Por lo tanto, los terceros interesados sólo detentan dicha posición, y no pueden ser admitidos en otra calidad y menos establecer el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis sobre causales de activación en el caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. El sistema de control de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.5. La inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD
- Fragmento 21
- III.6. El efecto de una norma declarada inconstitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2°