SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2012, se llevó a cabo una sesión del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la cual, sin que los Concejales titulares estén inhabilitados o suspendidos, María Desiré Bravo Monasterio, habilitó ilegalmente a los suplentes: Carol Genevieve Viscarra Guillén, María Angélica Zapata Velasco, Romel Pórcel Plata, Loreto Moreno Cuéllar, Ronay Teresita Méndez Chavarría y Juan José Castedo Hurtado; quienes en base a una acusación amañada decidieron suspenderlos, mediante la Resolución Municipal 116/2012.

Agrega que, no obstante conocer que dicha suspensión era nula de pleno derecho, el 31 de octubre de 2012, los precitados, llevaron adelante otra sesión y volvieron a asumir la misma determinación de suspenderlos, esta vez, a través de la Resolución Municipal 215/2012. Ambas determinaciones asumidas en base a los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); normas que fueron declaradas inconstitucionales mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

Refiere que, el 15 de febrero de 2013, el Presidente del precitado Concejo Municipal, Saúl Ávalos Cortez, instaló una sesión, en presencia de los usurpadores; en la cual, pusieron en consideración una carta presentada por su parte, mediante la cual, solicitaban el cumplimiento de la SCP 2055/2012, otorgándole el tratamiento de reconsideración de ambas Resoluciones, tanto de la 116/2012 como de la 215/2012, que concluyó con su rechazo hasta que la Comisión de Constitución del ente colegiado municipal emita un informe; previa abstención de los Concejales Saúl Avalos Cortez y José Félix Quiroz Tapia, quienes votaron a favor de la reconsideración.

En virtud a lo señalado, planteó recurso de amparo constitucional, el que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que emitió la Resolución de 12 de marzo de 2013, por la que se declaró improcedente el mecanismo de defensa, por no haberse agotado la vía de reclamación administrativa y sin ingresar al fondo de la misma, en virtud a que aún no había concluido el trámite de la reconsideración, otorgó a la Comisión de Constitución del Concejo Municipal de Santa Cruz, el plazo de diez días para pronunciarse y remitir su informe al Pleno, para que esta última instancia en el término de veinte días resuelva el petitorio. Lo que implica que a más tardar, hasta el 26 de marzo de 2013, el Pleno del citado Concejo tenía la obligación de pronunciarse, reconsiderando o negando su petitorio.

En ese sentido, reiteró su solicitud de reconsideración y nulidad de las dos Resoluciones Municipales, alegando que se los suspendió aplicando normas que fueron declaradas inconstitucionales; no obstante ello, el 25 de marzo de 2013, se llevó a cabo una sesión del citado Concejo Municipal, en la que nuevamente se rechazó su petitorio.