SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 21
Se debe tener presente que en el tiempo en el que se suspendió al accionante, de sus funciones de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por pesar en su contra una acusación; se encontraban en vigencia las normas contenidas en los arts. 144 y 14456 de la LMAD, ambas que sirvieron de base para la decisión asumida en el seno del ente colegiado municipal, en las cuales se establecía expresamente que gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máximas autoridades ejecutivas regionales, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podían ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, en aquellos casos en los que se dicte en su contra acusación formal; estableciendo en el siguiente artículo, la forma en la cual, debería procederse para asumir tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis sobre causales de activación en el caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. El sistema de control de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.5. La inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD
- Fragmento 21
- III.6. El efecto de una norma declarada inconstitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2°