Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, entre otros, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la misma Ley, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 24 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis sobre causales de activación en el caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. El sistema de control de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.5. La inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD
- Fragmento 21
- III.6. El efecto de una norma declarada inconstitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2°