SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Los abogados del accionante, ratificaron su demanda y la ampliaron en los siguientes términos: a) En apelación se solicitó la nulidad de la Resolución impugnada, ante la existencia de vicios por una defectuosa e incompleta valoración de los elementos probatorios; sin embargo, conforme lo establecido en observancia del art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada debió circunscribir su consideración únicamente a dichos puntos y fundamentos; se debió explicar porqué se debía atender favorablemente la revocatoria de la decisión impugnada y cuál la razón para no disponer la nulidad; y, b) La vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural radica en que, en el Auto de Vista se cuestionó que la certificación de domicilio haya sido emitida por un secretario de actas; es decir, por autoridad sindical de rango inferior; asimismo, con relación a las certificaciones de “SERGEOTECMIN” y registro nacional de contribuyente, existiría contradicciones; empero, no refiere en qué consistirían las incoherencias. Por otro lado, se cuestionó el plano de ubicación, manifestando que debía presentarse una certificación domiciliaria y una planimetría forense, argumentos que habrían sido suficientes para disponer la revocatoria del Auto impugnado; sin embargo, la Resolución del Tribunal de alzada, no hace alusión alguna a la petición de nulidad.