SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;

         Los arts. 115 y 116 de la CPE, reconocen y garantizan la eficacia y la vigencia del debido proceso; empero, dichas disposiciones constitucionales tienen su base principal en las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, que por expresa disposición del art. 410 de la Ley fundamental, conforman el bloque de constitucionalidad; así, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acogen el debido proceso. A partir de esa configuración normativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0766/2013 de 7 de junio, asumiendo y reiterando los razonamientos de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, sostuvo que el debido proceso debe ser entendido como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar su derechos. Se entiende que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…” (las negrillas nos corresponden).

         En el marco de consideraciones señaladas, es preciso recordar que, con la promulgación de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, el debido proceso adquiere una triple dimensión, debiendo comprenderse como “…un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…” (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras).

         A partir del análisis precedente, es posible identificar algunos elementos configuradores del debido proceso, entre los que se encuentran reglas y principios, que articulados entre sí, pretenden garantizar que el poder sancionador del Estado no resulte arbitrario, sino que se desenvuelva dentro de los parámetros del respeto a los derechos y garantías establecidas a favor de todo justiciable. Así, la SC1051/2011-R de 1 de julio, señaló: “De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”. Los componentes citados, no tienen carácter limitativo, sino simplemente referencial, pudiendo incorporarse cualquier otro elemento que comulgue con la naturaleza misma del debido proceso a partir de la comprensión de las normas constituciones, pactos internacionales y jurisprudencia constitucional glosada en apartados anteriores.