SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.5.

II.5.  En audiencia de consideración de la apelación incidental, los abogados de los apelantes, identificaron como actos ilegales los siguientes: respecto al presupuesto trabajo, la certificación emitida por el Secretario de Actas y Secretaria de Hacienda, al señalar que el imputado se dedicaría de lunes a viernes a la actividad minera y durante los fines de semana a la actividad agrícola, sería contradictoria, porque en mérito al principio de especificidad, la lógica y la razón, los sindicatos estarían facultados para emitir criterios únicamente sobre cuestiones de agricultura y ganadería; asimismo, la certificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sería contradictoria por referir que el encausado durante los fines de semana se dedicaría al cuidado y vigilancia de la actividad agraria, para finalmente concluir que durante los sábados y domingos se dedicaría a la actividad agraria y ganadera; por otro lado, la certificación del Corregidor establecería que Pedro Choque Monzón, tendría una propiedad en la comunidad de Santa Rosa, sin precisar si en ella realiza actividades agrícolas o ganaderas, además, la certificación expedida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no corroboraría dicha afirmación, respecto al derecho propietario. Según sostuvo el accionante, de haber existido lealtad procesal, el imputado pudo haber acudido a la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal de Oruro, a fin de que realice un trabajo efectivo, coherente y verídico; no obstante que, en el proceso de referencia, ni el imputado tampoco las víctimas serían menores y adolescentes; por lo tanto, el imputado debió acudir a otras instituciones y no valerse únicamente del Sindicato Agrario, no obstante que la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, exigiría una valoración integral y objetiva de las normas. Referente al presupuesto domicilio, el plano general de parcialización de propiedad agrícola precisaría el domicilio real, actual y permanente del imputado; sin embargo, dichos terrenos no estarían a nombre del encausado ni de sus progenitores; de la misma forma, el funcionario policial Adolfo Rosa Echeverria, habría recibido un requerimiento fiscal para que certifique sobre el domicilio real; empero, extralimitándose a la orden, habría elaborado un croquis a mano alzada; bajo ese mismo criterio, existiría contradicción entre el informe de la Trabajadora Social y el informe del Corregidor, debido a que la primera habría informado que el imputado habitaría en la comunidad Santa Rosa en calidad de poseedor, mientras que el Corregidor afirmado que es legítimo propietario de los terrenos. Con la finalidad de demostrar la existencia de peligro de obstaculización, presentó prueba consistente en una certificación expedida por los funcionarios policiales que aprehendieron al imputado; y, por otro lado, presentó el voto resolutivo de los habitantes del sindicato Santa Rosa, por el que decidieron expulsar de dicha Comunidad, por ser declarada persona no grata; de la misma forma, presentaron certificación del Ministerio Público que demostraría la existencia de tres procesos penales contra el imputado; y, la certificación del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya, que demostraría que el accionante pretendió avasallar la finca Santa Rosa y que no formaría parte del Sindicato y que además, existiría solicitud expresa para que se emita imputación formal en su contra. Con dichos argumentos solicitó la nulidad de la Resolución 24/2013, ya que se habría omitido efectuar una valoración objetiva e integral de los medios de prueba (fs. 102 a 108 vta.).