SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
Entre los requisitos de validez de las decisiones judiciales podemos identificar la motivación y fundamentación, cuyo cumplimiento es irrenunciable para las autoridades que realizan la labor de impartir justicia; por consiguiente, cada decisión judicial que ponga fin a una determinada controversia, siempre debe exponer las razones y motivos que asistieron a la autoridad para decidir en una determinada forma, en la medida que el justiciable encuentre seguridad y certeza en lo resuelto por la autoridad; asimismo, debe precisar las normas en las que se funda la decisión; por lo tanto, la disposición será considerada ilegal y arbitraria, entre tanto no cumpla con las exigencias de validez.
Por otro lado, es preciso recordar que, el art. 180. I de la CPE, precisa que la publicidad es uno de los principios en el que se funda la jurisdicción ordinaria, a partir de ello, la Norma Suprema compele a que la función judicial sea pública y accesible a la población en términos claros y comprensible; por consiguiente, la motivación guarda estrecha vinculación con el citado principio, puesto que las autoridades jurisdiccionales deben justificar razonablemente sus decisiones y no de forma discrecional, definida a partir de la libre voluntad de quien la imparte; por otro lado, una labor jurisdiccional carente de esa exigencia, dará lugar a que el justiciable se vea limitado en el ejercicio de ciertos derechos que le asisten por el simple hecho de estar en ésa condición, como es el hecho de asumir su derecho a la defensa y controvertir las razones que guiaron a la autoridad para decidir en una determinada forma.
La doctrina constitucional contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, sostuvo: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Bajo el contexto de la jurisprudencia glosada, se debe asumir el entendimiento de la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, la cual citando y asumiendo los razonamientos de las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, estableció: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.
Dentro de los parámetros citados anteriormente, dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 27 de enero de 2009, caso Cristian Donoso vs. Panamá, señaló: “En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”. La Sentencia citada precedentemente, a partir de los entendimientos asumidos en la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, integra el bloque de constitucionalidad; por lo que, su observancia es de carácter obligatorio para el Estado boliviano.
Por lo tanto, cada decisión que tenga por objeto poner fin a una determinada controversia, debe cumplir con las exigencias de la debida motivación y fundamentación, con lo que se persigue cumplir los estándares de un Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, dentro de los parámetros de los principios democráticos.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto