Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El Juez de Instrucción Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Poopó del departamento de Oruro, por Resolución 24/2013 de 21 de mayo, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Pedro Choque Monzón -ahora accionante- al haber desvirtuado el peligro procesal de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP; es decir, habiendo acreditado con prueba suficiente la existencia de trabajo, domicilio fijo y familia constituida; por lo que se aplicó las reglas establecidas en el art. 240 numerales 2. 3. 5 y 6 del CPP (fs. 86 a 87).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto