SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 20

         En el contexto de la jurisprudencia glosada, es menester señalar que, esta jurisdicción de manera excepcional puede efectuar el control de constitucionalidad sobre la valoración de las pruebas, si dicha labor habría sido cumplida de manera arbitraria y en desmedro de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Así, la SCP 0165/2012 de 14 de mayo, asumiendo los entendimientos de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, sostuvo: “…como toda regla existen excepciones en las que el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria, para lo que se han establecido sub reglas a ser tomadas en cuenta, a saber: cuando en dicha valoración: 'a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos (…), el incumplimiento de los parámetros establecidos supra, generaría que el órgano contralor de constitucional adquiera una disfunción tal que lo convertiría en una instancia casacional, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional'". Siguiendo esa línea de entendimiento, a los fines de habilitar a la jurisdicción constitucional para que efectúe el control de constitucionalidad sobre esta tarea, la parte afectada tiene la obligación de formular su fundamentación demostrando la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales como consecuencia de una defectuosa o arbitraria valoración de las pruebas, en tal sentido la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció: “En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente: