SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 26

         Efectuado el análisis sobre la Resolución pronunciada por las autoridades jurisdiccionales demandadas, es preciso advertir que, entre los puntos identificados por los recurrentes como lesivos a sus derechos fundamentales, éstos cuestionaron la competencia de las autoridades del sindicato Santa Rosa, para certificar sobre la actividad minera del imputado, pues consideraron que dichas autoridades tendrían competencias únicamente para informar sobre aspectos inherentes a las actividades agrícolas y ganaderas; por lo tanto, la competencia del Tribunal de alzada, fue aperturada para efectuar la revisión de la Resolución impugnada sobre el punto referido por los apelantes; es decir, correspondía a las autoridades judiciales demandadas, establecer si la certificación es válida en relación a la actividad minera y, a partir de ello, precisar si la autoridad judicial que pronunció el Auto impugnado, valoró la prueba y en qué medida dicha labor afectaría a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes; sin embargo, las Vocales demandadas, centraron sus argumentos en la competencia del Secretario de Hacienda y Secretario de Actas, concluyendo que tales documentos no serían válidos, en función a los “estatutos que se rigen a este tipo de organizaciones o sindicatos” (sic), sin precisar en concreto la norma que regularía la competencia de dichas autoridades sindicales; no obstante que, tales aspectos no fueron cuestionados por los dichos accionantes; en consecuencia, el mencionado Auto de Vista 61/2013, incurrió en incongruencia externa por considerar aspectos ajenos a la petición de los accionantes; y , por lo tanto, lesiona el debido proceso en su vertiente del principio de la congruencia de las decisiones judiciales.