SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 26
Efectuado el análisis sobre la Resolución pronunciada por las autoridades jurisdiccionales demandadas, es preciso advertir que, entre los puntos identificados por los recurrentes como lesivos a sus derechos fundamentales, éstos cuestionaron la competencia de las autoridades del sindicato Santa Rosa, para certificar sobre la actividad minera del imputado, pues consideraron que dichas autoridades tendrían competencias únicamente para informar sobre aspectos inherentes a las actividades agrícolas y ganaderas; por lo tanto, la competencia del Tribunal de alzada, fue aperturada para efectuar la revisión de la Resolución impugnada sobre el punto referido por los apelantes; es decir, correspondía a las autoridades judiciales demandadas, establecer si la certificación es válida en relación a la actividad minera y, a partir de ello, precisar si la autoridad judicial que pronunció el Auto impugnado, valoró la prueba y en qué medida dicha labor afectaría a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes; sin embargo, las Vocales demandadas, centraron sus argumentos en la competencia del Secretario de Hacienda y Secretario de Actas, concluyendo que tales documentos no serían válidos, en función a los “estatutos que se rigen a este tipo de organizaciones o sindicatos” (sic), sin precisar en concreto la norma que regularía la competencia de dichas autoridades sindicales; no obstante que, tales aspectos no fueron cuestionados por los dichos accionantes; en consecuencia, el mencionado Auto de Vista 61/2013, incurrió en incongruencia externa por considerar aspectos ajenos a la petición de los accionantes; y , por lo tanto, lesiona el debido proceso en su vertiente del principio de la congruencia de las decisiones judiciales.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto