SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, vulneraron su derechos al debido proceso, a la “justicia plural”, al juez natural, a una debida fundamentación, a la “coherencia” de las resoluciones judiciales y a la correcta valoración de las pruebas,al considerar que, aceptada la cesación de su detención preventiva por el Juez de la causa, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso en ese sentido; sin embargo, el Tribunal de alzada, sin emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por los recurrentes, considerando aspectos ajenos a la impugnación, con argumentos subjetivos y sin efectuar una correcta valoración de las pruebas, declaró procedente la apelación y revocó el Auto apelado ordenando la subsistencia de su privación de libertad.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto