SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de hurto agravado, por Auto de 4 de mayo de 2013, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, por concurrir el peligro procesal de fuga, previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no se demostró la existencia de los presupuestos de familia, trabajo y domicilio.

Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta por Resolución de 21 de mayo de 2013, habiendo aceptado la petición y aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, por haberse demostrado la existencia de familia; asimismo, acreditó actividad laboral, mediante “un testimonio de contrato de arrendamiento minero con Registro de Minas de fecha 25 de agosto de 2011, matrícula de comercio, registro minero, certificado de contribuyente y NIT, además de certificaciones otorgadas por SERGEOTECMIN, ACODEMM, sindicato Agrario de 15 de mayo de 2012” (sic), demostrando actividad minera y agrícola durante los fines de semana; respecto al domicilio, el mismo estaría establecido en la comunidad de Santa Rosa. No obstante, los querellantes formularon recurso de apelación incidental, “principal y adhesivo” (sic); por lo que, en audiencia de 17 de junio de 2013, expusieron como actos lesivos, respecto a las pruebas producidas en relación a los presupuestos de trabajo y domicilio, que las mismas serían contradictorias y habrían sido emitidas por personas sin competencia; igualmente se agregó la existencia del peligro de obstaculización, por la supuesta agresión verbal a los funcionarios policiales que le aprehendieron y la presunta amenaza a los querellantes y se presentó en calidad de prueba, una certificación del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya y copias fotostáticas de otro proceso en el cual se pidió su imputación formal, en tal virtud se solicitó la nulidad de la Resolución apelada, por supuesta falta de valoración integral y objetiva de las pruebas presentadas.

El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 61/2013 de 17 de junio, declaró procedente el recurso de apelación incidental, revocando el Auto impugnado y disponiendo además su detención preventiva; no obstante que, los recurrentes a tiempo de fundamentar su apelación, solicitaron la nulidad de la Resolución recurrida; sin embargo, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre dicho pedido y declaró la revocatoria de la decisión impugnada, en total contradicción con lo peticionado. Por otro lado, las certificaciones referentes a demostrar la existencia de actividad laboral a juicio de las demandadas serían contradictorias; sin embargo, no precisaron en qué consistiría tal incongruencia; de la misma manera, al cuestionar la extensión de certificación por los Secretarios de Actas y Hacienda del Sindicato Agrario Santa Rosa, éstas autoridades serían incompetentes para emitir tales documentos, porque dicha facultad asistiría al Presidente o Secretario General del Sindicato, conculcándose de esta manera los alcances de la justicia indígena originaria campesina, al no existir norma expresa que prohíba a los secretarios de actas y hacienda formular informes o certificaciones. Asimismo, las demandadas cuestionaron la certificación emitida por el funcionario policial, aduciendo que el mismo no tuviera potestad alguna para certificar sobre la existencia de domicilio, argumento que no fue sustentado en ninguna norma; de la misma manera, entre la opinión de la Vocal concurrente y la Resolución del Tribunal de alzada no existe conformidad de votos, pues por un lado, el voto fundamentado de la Vocal sostiene que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tendría facultades para elaborar informes relativos al tema de domicilio, en contraposición, la Resolución expresa idea contraria; por consiguiente, la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas tiene argumentos subjetivos, arbitrarios y carecen de fundamentación. Con relación a la correcta valoración de las pruebas, el referido recurso de apelación cuestionó la certificación efectuada por los dirigentes sindicales respecto a la actividad minera y no sobre la competencia de los Secretarios de Actas y Hacienda; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales consideraron tales aspectos, pese que eran ajenos a la impugnación; lo mismo ocurrió con la certificación emitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ya que los accionantes cuestionaron su participación en función a que en el proceso no estarían involucrados menores ni adolescentes; empero, las Vocales demandadas cuestionaron la competencia para informar.