SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.6.
II.6. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 61/2013de 17 de junio, declaró procedente el recurso de apelación y revocó el Auto impugnado, por persistir peligro procesal de fuga, ordenando mantener vigente la detención preventiva del imputado, con los siguientes fundamentos: los documentos con los que se pretendería demostrar la existencia de actividad laboral, como la matrícula de comercio y NIT, por ser de la gestión 2010, no sería posible establecer su vigencia, porque la escritura pública de arrendamiento minero se remontaría al año 2011; por otro lado, las certificaciones emitidas por el Secretario de Actas y Hacienda del sindicato Agrario Santa Rosa, carecerían de eficacia, ya que las autoridades con atribución para emitir ese tipo de certificaciones serían los presidentes o secretarios generales, además, no estaría acreditada la existencia real de la organización sindical por no haberse presentado su personalidad jurídica. Con relación al presupuesto domicilio, la certificación del funcionario policial Adolfo Rosa Echeverría, en documento idóneo o pertinente, como la planimetría forense, y que las placas fotográficas no demostrarían tal situación, de manera que, el croquis de referencia no tendría valor alguno por no ser documento válido; asimismo, con relación al informe social expedido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Pazña, no sería coincidente con los datos proporcionados para demostrar los presupuestos domicilio y trabajo, pues no sería la persona indicada para establecer componentes de riesgos de fuga, mientras no esté respaldado en otros elementos de prueba como la certificación domiciliaria expedida por la Policía; consiguientemente, el imputado no habría demostrado con prueba suficiente la concurrencia de nuevos elementos para acreditar los presupuestos de domicilio y trabajo. Por otro lado, los documentos presentados habrían sido expedidos por funcionarios y personas carentes de competencia para ese fin (fs. 137 a 139).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto