SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
Si bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, los requisitos que habilitan a la jurisdicción constitucional para que efectúe el control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba, es la carga argumentativa y la demostración de cómo pudo haber vulnerado los derechos y garantías constitucionales una defectuosa labor cumplida por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, a partir de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, la omisión de tales requisitos no se constituye en causal suficiente para denegar la tutela solicitada. Así, la aludida Resolución sostuvo: “No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…” (las negrillas nos corresponden).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto