SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…

         Si bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, los requisitos que habilitan a la jurisdicción constitucional para que efectúe el control de constitucionalidad sobre la valoración de la prueba, es la carga argumentativa y la demostración de cómo pudo haber vulnerado los derechos y garantías constitucionales una defectuosa labor cumplida por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, a partir de la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, la omisión de tales requisitos no se constituye en causal suficiente para denegar la tutela solicitada. Así, la aludida Resolución sostuvo: “No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…” (las negrillas nos corresponden).