SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 19

         Los entendimientos de numerosos y uniformes fallos emanados del entonces Tribunal Constitucional y del actual Tribunal Constitucional Plurinacional, establecieron que la valoración de las pruebas, es una tarea privativa de la jurisdicción ordinaria; por consiguiente, los jueces y tribunales están compelidos en cumplir dicha tarea dentro de los parámetros legales previstos en las diferentes disposiciones normativas establecidas para el efecto; por lo tanto, esta jurisdicción se ve impedida en efectuar cualquier valoración de las pruebas producidas en la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, precisó: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”.