SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El Constituyente boliviano estableció un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya vigencia, así como el goce y ejercicio deben ser plenamente garantizados por el Estado. En ese contexto, la acción de amparo constitucional, es una verdadera garantía jurisdiccional destinada a proteger y brindar tutela a los mismos, contra toda acción y omisión, proveniente de servidores públicos y personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir a estos. En ese marco, cualquier persona, sea natural o jurídica, al sentirse afectada o amenazada en el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental, las normas del bloque de constitucionalidad y las leyes, tiene la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional, a través del presente mecanismo de defensa.
Por su propia naturaleza, la acción de amparo constitucional es el instrumento jurisdiccional idóneo para el restablecimiento inmediato de los derechos y garantías infringidas o amenazadas, debido a que la determinación del Juez o Tribunal de garantías tiene efecto inmediato y extraordinario; por consiguiente, ingresando al campo procesal de la presente garantía, su activación está condicionada principalmente a los principios de inmediatez y subsidiariedad, de manera que, no es una instancia procesal de la jurisdicción ordinaria, porque su finalidad principal es resguardar los derechos y garantías constitucionales, ante la deficiencia o ineficacia de los órganos jurisdiccionales, al no existir mecanismo alguno que puede ser invocado por el agraviado para acudir a las autoridades para conseguir la protección necesaria. En ése sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto