SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El Constituyente boliviano estableció un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya vigencia, así como el goce y ejercicio deben ser plenamente garantizados por el Estado. En ese contexto, la acción de amparo constitucional, es una verdadera garantía jurisdiccional destinada a proteger y brindar tutela a los mismos, contra toda acción y omisión, proveniente de servidores públicos y personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir a estos. En ese marco, cualquier persona, sea natural o jurídica, al sentirse afectada o amenazada en el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental, las normas del bloque de constitucionalidad y las leyes, tiene la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional, a través del presente mecanismo de defensa.

Por su propia naturaleza, la acción de amparo constitucional es el instrumento jurisdiccional idóneo para el restablecimiento inmediato de los derechos y garantías infringidas o amenazadas, debido a que la determinación del Juez o Tribunal de garantías tiene efecto inmediato y extraordinario; por consiguiente, ingresando al campo procesal de la presente garantía, su activación está condicionada principalmente a los principios de inmediatez y subsidiariedad, de manera que, no es una instancia procesal de la jurisdicción ordinaria, porque su finalidad principal es resguardar los derechos y garantías constitucionales, ante la deficiencia o ineficacia de los órganos jurisdiccionales, al no existir mecanismo alguno que puede ser invocado por el agraviado para acudir a las autoridades para conseguir la protección necesaria. En ése sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.