SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 25

         En lo concerniente a la petición de nulidad de la Resolución apelada, se debe señalar que, los argumentos expuestos por los accionantes no tienen relación con los presupuestos o causales de nulidad de las actuaciones judiciales, sino mas bien, incidieron en una fundamentación relativa a una apelación incidental; por consiguiente, en aras del principio de verdad material y del principio de informalismo, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho aspecto atinge a un carácter meramente formal; por lo tanto, no es causa suficiente para cuestionar la forma de la resolución de la impugnación; sin embargo, el Tribunal de apelación tenía la obligación de justificar su decisión; es decir, al existir una petición de declaratoria de nulidad por parte de los accionantes y, al no ser ésa la forma de resolver los recursos de apelación incidental, el Auto de Vista 61/2013, debió motivar y explicar las razones del porqué se decidía declarar procedente el recurso revocando la decisión impugnada, aspecto que claramente fue obviado por las autoridades demandadas.