SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 25
En lo concerniente a la petición de nulidad de la Resolución apelada, se debe señalar que, los argumentos expuestos por los accionantes no tienen relación con los presupuestos o causales de nulidad de las actuaciones judiciales, sino mas bien, incidieron en una fundamentación relativa a una apelación incidental; por consiguiente, en aras del principio de verdad material y del principio de informalismo, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho aspecto atinge a un carácter meramente formal; por lo tanto, no es causa suficiente para cuestionar la forma de la resolución de la impugnación; sin embargo, el Tribunal de apelación tenía la obligación de justificar su decisión; es decir, al existir una petición de declaratoria de nulidad por parte de los accionantes y, al no ser ésa la forma de resolver los recursos de apelación incidental, el Auto de Vista 61/2013, debió motivar y explicar las razones del porqué se decidía declarar procedente el recurso revocando la decisión impugnada, aspecto que claramente fue obviado por las autoridades demandadas.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.2.2. De la congruencia de las resoluciones judiciales
- III.2.3.Del derecho al juez natural
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al estudio del caso concreto…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.Análisis en el caso concreto