SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

a)

Sostiene que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de emitir el Auto de 26 de noviembre de 2012, no tomó en cuenta que: a) Lorenzo Álvarez Campos no fue notificado con el “…auto de vista de fs. 500 a 501…” (sic); b) La ex Secretaria de la Sala Civil de manera oficiosa, informó que no proporcionó los recaudos de ley, sin percatarse que la notificación fue practicada en un domicilio incorrecto e inexistente, siendo ésta falsa, pues no obstante que el 28 de junio de 2010, señaló su nuevo domicilio ubicado en calle Warnes 185, sin embargo, se notificó en la misma calle, pero en el número “238”; y, c) En el hipotético caso de haberse realizado esta diligencia, habrían visto que este último domicilio se encontraba cerrado y en refacción. La Jueza no consideró dichos aspectos arguyendo que no tenía competencia para revisar actuaciones procesales del superior en grado, a pesar de existir fallos constitucionales que indican que los jueces de instancia son competentes para conocer incidentes de nulidad de actos procesales que lesionan derechos fundamentales, habiéndose dejado en estado absoluto de indefensión a las partes.