SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A efectos de contar con mayores elementos para emitir resolución, se requirió al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordene al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, remitir copias legalizadas del memorial presentado por el accionante el 28 de junio de 2010, referido al nuevo señalamiento de domicilio procesal y de la providencia que mereció del Tribunal de alzada, disponiéndose mediante decreto constitucional de 10 de julio del presente año, la suspensión del plazo (fs. 133); reanudándose el mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 12 de septiembre del año en curso (fs. 163 y 164). Por lo que, el presente fallo constitucional es pronunciado dentro de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte