SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.6.
II.6. Auto de Vista 167 de 6 de mayo de 2013, que dispuso confirmar el Auto apelado, con el siguiente fundamento: 1) La aparente falta de notificación no fue impugnada por Lorenzo Álvarez Campos, por lo que carece de legitimación para reclamar; 2) El art. 17 de la LOJ, señala que la nulidad de obrados sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente; en el caso concreto, desde la notificación con el Auto de concesión del recurso hasta la presentación del incidente bien se pudo plantear el incidente de nulidad ante el Tribunal de apelaciones, pero no se hizo de esa manera, por negligencia, habiendo precluido; y, 3) Las partes siempre tuvieron conocimiento del proceso, por la notificación realizada; no habiéndose vulnerado los principios requeridos para la nulidad del acto procesal: especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación (fs. 104 a 105 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte