SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 128 vta. a 130, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: a) En la vía ordinaria los incidentes que hacen a la tramitación del proceso deben ser interpuestos ante la misma instancia; b) Desde el pronunciamiento del Auto de concesión hasta el planteamiento del incidente de nulidad transcurrieron cerca de once meses, que supera el límite constitucional establecido para la interposición de la acción de amparo constitucional; c) Si una persona cree que se lesionaron sus derechos fundamentales, lo denuncia y no deja transcurrir un tiempo que pasa de lo racional; y, d) Existió abandono del proceso y prácticamente preclusión, ya que existe la obligación de comparecer a los Tribunales los martes y viernes para conocer cuáles son las actuaciones realizadas en el proceso, ya sea en la Sala o en el Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte