Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que existen dos elementos de análisis que deben ser examinados en forma separada para una mejor comprensión de la problemática expuesta por el accionante: el primero, está relacionado con el pronunciamiento del Auto 14/2012 de 21 de marzo, que determinó declarar la caducidad de su recurso de casación presentado; y, el segundo, en la interposición del incidente de nulidad de notificación planteado el 22 de noviembre de 2012, que fue rechazado por Auto de 26 de igual mes y año, confirmado por Auto de Vista 167 de 6 de mayo de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte