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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

    Fecha: 08-Oct-2014

    II.3.

    II.3.  Mediante oficio 163/2012 de 26 de abril, se efectuó la devolución del expediente a la Jueza de la causa (fs. 27); que mereció el decreto de 2 de mayo de ese año, que dispuso “Cúmplase” (fs. 27 vta.); notificándose al apoderado del accionante el 20 de septiembre de 2012, en calle Warnes 238 (fs. 30). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
    • Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • independientemente del estado en que se encuentra un proceso
    • cuenta con sello de recepción electrónica
    • REVOCAR en parte

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