Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante oficio 163/2012 de 26 de abril, se efectuó la devolución del expediente a la Jueza de la causa (fs. 27); que mereció el decreto de 2 de mayo de ese año, que dispuso “Cúmplase” (fs. 27 vta.); notificándose al apoderado del accionante el 20 de septiembre de 2012, en calle Warnes 238 (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte