Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de 26 de noviembre de 2012, la Jueza de la causa determinó rechazar el incidente de nulidad planteado (fs. 74); decisión judicial que fue apelada, por el accionante el 21 de diciembre de ese año, argumentando entre otros, que “…el auto que concede el recurso no fue realizada en el domicilio correcto del demandado, sino en otro domicilio inexistente, porque con mucha anterioridad (…) el suscrito había señalado otro domicilio en la calle Warnes N° 185 de esta ciudad” (sic) (fs. 88 a 90); luego concedida por Auto 107/13 de 5 de marzo de 2013 (fs. 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte