SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

i)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, presentó informe el 16 de enero de 2014, cursante a fs. 125 y vta., manifestando: i) Si bien no cursa notificación expresa a Lorenzo Álvarez Campos con el recurso de casación; sin embargo, “…por memorial de fs. 516 confiesa tener conocimiento del mismo, razón por la cual el Tribunal de Alzada por auto de fecha 15 de Diciembre de 2011 de fs. 522 concedió dicho recurso…” (sic); ii) El accionante fue notificado con el Auto de concesión; tres meses después, elaboró el informe de que no había proporcionado los recaudos para el envío del proceso al Tribunal Supremo; y, iii) Rechazó el incidente de nulidad debido a ser incompetente para resolver y disponer la nulidad de actuaciones que no se produjeron en el Juzgado de su cargo, determinación confirmada por Auto de Vista 167, que entre otros, dejó en evidencia la negligencia del accionante por dejar pasar el tiempo y no plantear el incidente ante el mismo Tribunal de alzada.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica y la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso ordinario civil sobre cumplimiento de obligación planteado en su contra por Lorenzo Álvarez Campos, por nulidad de letra de cambio: i) Interpuso recurso de casación que fue concedido por Auto 260/2011 de 15 de diciembre; sin embargo, previo informe de 21 de marzo de 2012, elaborado por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda en suplencia legal de su similar Primera, se determinó declarar su caducidad; y, ii) Presentó incidente de nulidad de notificación reclamando que esta diligencia practicada por el Tribunal de alzada fue incorrecta; incidente rechazado mediante Auto de 26 de noviembre de 2012, con el argumento de que no tendría competencia para revisar las actuaciones procesales del superior en grado, que fue confirmado por Auto de Vista 167 de 6 de mayo de 2013, que no corrigió las irregularidades procesales denunciadas.