SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la primera temática, manifestar que el Auto 14/2012, que dispuso declarar la caducidad del recurso de casación planteado por el accionante, fue notificado el 24 de abril de 2012, conforme de describió en la Conclusión II.2 de esta Sentencia; y, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, 11 de noviembre de 2013, transcurrieron ocho meses y seis días; en consecuencia, se hace necesario aplicar el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Al respecto, la SCP 1347/2014 de 30 de junio, que cita a la SCP 0327/2012 de 18 de junio, y a la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, indicó que: “…el principio de inmediatez (…) tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos…”. Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinar los hechos reclamados por el accionante, sobre la declaratoria de caducidad de su recurso de casación.