SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.2.2.

III.2.2. Sobre el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante, el 22 de noviembre de 2012, que fue rechazado por Auto de 26 de ese mes y año, confirmado por Auto de Vista 167, indicar que el examen a realizarse se efectuará a partir de la última decisión judicial, emitida por el órgano jurisdiccional, en razón a la competencia atribuida al Tribunal de alzada, que puede: confirmar, revocar o anular la decisión impugnada, estableciendo incluso la responsabilidad al inferior conforme prevé el art. 237.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). En ese mismo sentido, se manifestó la SCP 1052/2014 de 9 de junio, que indicó: “…el análisis de la problemática planteada, se circunscribirá únicamente al Auto de Vista (…) y no a las actuaciones de la Jueza codemandada, en el entendido que esa labor -en el presente caso- corresponde ser ejercida por el Tribunal de alzada”.