SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.2.2.
III.2.2. Sobre el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante, el 22 de noviembre de 2012, que fue rechazado por Auto de 26 de ese mes y año, confirmado por Auto de Vista 167, indicar que el examen a realizarse se efectuará a partir de la última decisión judicial, emitida por el órgano jurisdiccional, en razón a la competencia atribuida al Tribunal de alzada, que puede: confirmar, revocar o anular la decisión impugnada, estableciendo incluso la responsabilidad al inferior conforme prevé el art. 237.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). En ese mismo sentido, se manifestó la SCP 1052/2014 de 9 de junio, que indicó: “…el análisis de la problemática planteada, se circunscribirá únicamente al Auto de Vista (…) y no a las actuaciones de la Jueza codemandada, en el entendido que esa labor -en el presente caso- corresponde ser ejercida por el Tribunal de alzada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte