Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.2.
II.2. Previo informe de 21 de marzo de 2012, elaborado por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda en suplencia legal de su similar Primera (fs. 25); se dictó el Auto 14/2012 de la misma fecha, que determinó declarar la caducidad del recurso de casación planteado, ejecutoriando el Auto de Vista 313 de 10 de diciembre de 2010 (fs. 26); notificándose al accionante el 24 de abril de 2012, mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara (fs. 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte