SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación interpuesta en su contra por Lorenzo Álvarez Campos, reconvino por nulidad de letra de cambio, que prosiguió hasta dictarse Sentencia que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, extremo que ameritó plantear recurso de apelación; pero, por Auto de Vista 313 de 10 de diciembre de 2010, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó confirmar la Sentencia impugnada.

Presentó recurso de casación o nulidad, que fue concedido ordenándose su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, previa notificación a las partes. Sin embargo, por Auto 14/2012 de 21 de marzo, la mencionada Sala Civil, declaró la caducidad del recurso, por supuesta falta de provisión de gastos de remisión del expediente, devolviendo antecedentes al Juez a quo.

Anoticiado de los indicados actos, por escrito de 22 de noviembre de 2012, se apersonó ante la Jueza de la causa, para formular incidente de nulidad de notificaciones y de obrados “…hasta el vicio más antiguo” (sic); empero, por Auto de 26 de igual mes y año, fue rechazado. Luego de plantear apelación, contra el citado Auto, fue concedida y curiosamente radicada en la misma Sala que declaró la caducidad de su recurso de casación, que determinó a través del Auto de Vista 167 de 6 de mayo de 2013, confirmar el Auto de 26 de noviembre de 2012.