SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

independientemente del estado en que se encuentra un proceso

En el caso de Autos, se constata que si bien los Vocales demandados, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 167, sostuvieron que la falta de notificación reclamada por el accionante no fue cuestionada oportunamente; y, que no se cumplieron con los requisitos exigidos para la nulidad del acto procesal, conforme se describió en la Conclusión II.6; sin embargo, a tiempo de efectuar su labor interpretativa no tomaron en cuenta que la jurisprudencia constitucional de manera reiterada estableció que: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes” (SCP 1504/2014 de 16 de julio, reiterando el razonamiento de la SC 0495/2005-R de 10 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1118/2013-L y 0375/2012), concluyendo, en el citado fallo que: “…antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso(las negrillas fueron agregadas).