Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.7.
II.7. Asimismo, en fase de revisión, a solicitud de la Magistrada relatora, se remitió a éste Tribunal, fotostática legalizada del escrito presentado el 28 de junio de 2010, por medio del cual el accionante señala su nuevo domicilio procesal ubicado en calle Warnes 185 ante el Tribunal de alzada, que cuenta con cargo de recepción electrónica (fs. 152); e, informe de Roxana Sandoval, Secretaria-Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que reportó que el mencionado memorial no cursa en obrados y que la copia recién fue adjuntada a tiempo de plantearse el incidente de nulidad de notificación de 22 de noviembre de 2012 (fs. 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- cuenta con sello de recepción electrónica
- REVOCAR en parte