SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
1.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de la parcela 29 que consta de 50,6065 ha, adquirida de su anterior propietario, Pastor Firmo Arias Ruiz, ubicada en la Colonia Villa Santa Eliza, núcleo 33 de la Brecha Casarbe del municipio de San Julián, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.11.4.02.0002086 desde el 4 de octubre de 2011. Contra la anterior propietaria de dicha parcela, sostiene una demanda penal por la presunta comisión del delito de estelionato, por haber suscrito la referida persona el 14 de abril de 2012, contrato de arrendamiento del inmueble referido a favor de Freddy Armando Méndez Castillo. Asimismo, contra éste último, interpuso otra querella el 4 de abril de 2013, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de propiedad privada y atentado contra la libertad de trabajo.
Desde que interpuso la primera demanda penal, los dirigentes de su comunidad -en complicidad con las personas demandadas penalmente- han tomado posiciones parcializadas contra la accionante, encubriendo ilegalidades, pues en las reuniones ordinarias y extraordinarias no le permitían participar y menos hacer uso de la palabra.
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°