SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.5.
II.5. Por acta de reunión general de emergencia de 16 de febrero de 2013, se advierte que estuvieron presentes treinta y un personas en dicho acto, habiéndose señalado los siguientes aspectos: a) El Secretario General señaló que la parcela 39 siempre perteneció a Pastor Firmo Arias Ruiz desde el año 1981, aclarándose por el hijo de Aurelia Martínez Jaime que la parcela señalada es la 29, de acuerdo al INRA; b) El hermano de Pastor Firmo Arias Ruiz señaló que éste convivió con la accionante cuatro años, luego ella cometió un acto de crimen y se escapó mucho tiempo, Pastor Firmo Arias Ruiz fue el que trabajó y mantuvo la parcela 5 -también signada como 18-. Luego señaló que la accionante apareció después de mucho tiempo y que se había robado los papeles originales de la parcela 39 y 5, posteriormente se llevó las vacas; c) El Secretario General de la Central, dirigiéndose a la accionante, refirió que la tierra ha sido trabajada por Pastor Firmo Arias Ruiz y la tierra es de quien la trabaja; d) Señala el acta que la comunidad resolvió por unanimidad, en consenso devolver la parcela 39 -también signada como 29- a Pastor Firmo Arias Ruiz ya que él es el legítimo propietario tal como consta en el acta y las personas que tomaron la palabra; e) “Abilio” señaló que la accionante hirió con un hacha al señor Paredes y los pobladores de Villa Santa Eliza decidieron expulsar a éste pues era parte del problema. Luego, la accionante volvió el año 1990 y la comunidad no tuvo el valor de expulsarla, solo hizo un acta de buena conducta en la que Aurelia Martínez Jaime se comprometió a no realizar más actos delictuosos y menos usar hacha y en caso de reincidencia ella sería expulsada -se indica que se leyó el acta de octubre de 1990-; f) Celestino Méndez señaló que la accionante de repente les agredió con un hacha. Freddy Armando Méndez Castillo dijo que él tenía preparado el terreno cuando la accionante y sus hermanos aparecieron con hacha, pala y machete a agredirles; g) Se indica que los comunarios de Villa Santa Eliza decidió por unanimidad expulsar a la accionante en aplicación de usos y costumbres ancestrales dándole un plazo de veinticuatro horas para que la abandone, dicha expulsión no afecta a su hijo, quien puede quedarse en la parcela 5, pasando a posesión de la comunidad; y, h) Como una organización legítimamente constituida y respetuosos a las leyes de nuestro “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, amparados con el alto valor y respeto ante las autoridades, policiales, ministerio público, ministerio de gobierno, defensoría del pueblo, pedimos y resuelve que todo los obrados relacionados a este caso queden sin efecto por atentar la convivencia pacífica de la comunidad “ (sic) (fs. 325 a 329).
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°