SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
III.2. Del derecho a la propiedad privada
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 21, señala: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
El art. 105 del Código Civil (CC), señala: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”.
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°