Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. El 26 de septiembre de 2012, fue impreso folio real 7.11.4.02.0002086 -referido en la Conclusión II.2- emitido por la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, por el cual se advierte que Aurelia Martínez Jaime tiene inscrito a su nombre desde el 4 de octubre de 2011, el fundo rústico ubicado en la Colonia Villa Santa Eliza, Núcleo 33, de 50,6065 ha, habiendo sido su anterior dueño Pastor Firmo Arias Ruiz (fs. 363 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°