SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
a)
Finalmente, el 16 de febrero de 2013, en una reunión de emergencia, se decidieron tres aspectos: a) Desconocer su derecho propietario sobre la parcela 29 -anteriormente 39- procurando legitimar el acto delictual de Pastor Firmo Arias Ruiz, constando en el acta de reunión general de emergencia de la fecha referida, la determinación de devolver la parcela 29 a su anterior propietario, considerándolo legítimo dueño; b) Se decidió su expulsión de la comunidad, dándole el plazo de veinticuatro horas para abandonar la misma; y, c) Revertir a favor de la comunidad la parcela 5 -también 18-, con una superficie de 50,8723 ha, ubicada en la Colonia Villa Santa Eliza, del municipio de San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con Código Catastral 07-11-04-01-010018 y matrícula computarizada de DD.RR. 7.11.4.02.0002075, donde desde hace más de veintitrés años se dedica a la agricultura, cosechando girasol, soya y arroz, teniendo allí un hato de ganado vacuno y caballar conforme consta en el inventario de 18 de febrero de 2013, realizado ante Notario de Fe Pública 3 de Segunda Clase de San Julián.
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°