SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
i)
La parte accionante, ratificó expresamente el contenido íntegro del memorial de demanda y ampliando sus fundamentos señaló: i) La accionante interpuso las dos demandas penales ya referidas porque los dirigentes de la comunidad no le hacían caso, habiendo sido despojada de sus derechos con el aval de los dirigentes, permitiendo a Freddy Armando Méndez Castillo, hasta la actualidad, que pueda sembrar y cosechar en la parcela 29; ii) La decisión de su expulsión fue tomada con el fundamento de que ella había cometido, muchos años antes, ciertos “daños ilícitos” (sic) que no fueron demostrados, así como porque habría realizado actos dentro de la comunidad que no son permitidos; iii) Pide medidas cautelares con referencia a la parcela 18 -también 5-, donde se halla sembrado girasol y se encuentra un hato ganadero y caballar, el cual los demandados están dispuestos a avasallar con el pretexto de que ya estaría revertida dicha parcela a favor de la comunidad; y, iv) Con respecto a la parcela 29 solicita que la actividad que está realizando Freddy Armando Méndez Castillo, cese.
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°