SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.9.
II.9. Por memorial de 26 de agosto de 2013, se advierte que los demandados Julián Quichu Colque, Santos Faustino Brañez Huanca y Santiago Félix Llave, presentaron ante el Juez de garantías, un memorial haciendo conocer su informe, en el que reiteraron lo relatado en el acta de 16 de febrero de 2013, agregando los siguientes aspectos: 1) Uno de los presupuestos para que se cumpla la justicia comunitaria es que el hecho no haya sido de conocimiento de la justicia ordinaria; 2) El 16 de febrero de 2013, solo da cumplimiento a lo resuelto hace más de veinte años; es decir, el 21 de octubre de 1990; 3) Los delitos y faltas entre Aurelia Martínez Jaime y Pastor Firmo Arias Ruiz han sido resueltos en la comunidad y tiene la calidad de cosa juzgada; 4) “Se abstenga y deje de conocer todo trámite referente a AURELIA MARTÍNEZ JAIME y PASTOR FIRMO ARIAS RUIZ” (sic); y, 5) Remita obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad (fs. 438 a 442 vta.).
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°