SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.6.
II.6. Por acta de inventario emitida por el Notario de Fe Pública 3 de San Julián del departamento de Santa Cruz, se advierte que a horas 9:00 del lunes 18 de febrero de 2013, el citado Notario, a petición de la accionante, se constituyó en el núcleo 33 de la Colonia Villa Santa Eliza a objeto de efectuar el inventario in situ de las 50 ha, advirtiendo la existencia de cabezas de ganado “Nelor” (sic): grandes 23, medianas 17 y guachas 1, aproximadamente 25 ha, de siembra de soya, cuatro caballos grandes, 2 ha de pasto, al medio una pieza de calamina de “5 por cuatro aproximadamente” (sic), 25 ha de soya aproximadamente, monte y pasto alambrado y el corral de las vacas. Finalmente, señala que adjunta fotografías del lugar, las cuales constan en fotocopias en el número de veinte, con sello original del Notario referido. Respecto a las fotografías, al tratarse de fotocopias blanco y negro, se puede advertir en los terrenos fotografiados, vegetación y caballos (fs. 351 a 358 vta.).
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°