SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

II.11.

II.11.Por Informe Técnico TCP/ST/UJIOC/03/2014, emitido por la Secretaría Técnica de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional, emergente del viaje que realizaron dos de sus funcionarios a la comunidad Villa Santa Eliza el 16, 17 y 18 de julio de 2014, presentado el mismo el 31 de agosto de igual año, se advierten los siguientes datos: a) La Colonia Villa Santa Eliza - Núcleo 33 es producto de un proceso de colonización de migrantes de los departamentos de Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija y otros, habiendo sido creada el 16 de julio de 1978; b) Dicho Municipio está poblado mayormente por migrantes de zonas del interior y en menor proporción por habitantes originarios guaraníes; c) Se realizan trabajos de acción comunal, participando en el mantenimiento de caminos, construcción de puentes, resuelven conflictos a la cabeza de sus dirigentes, para disponer de sus tierras se pide permiso a la comunidad, ya sea para vender o comprar; d) Por su procedencia la comunidad o Colonia Santa Eliza se identifica como quechua; e) No existe una separación visible entre la propiedad individual y el interés colectivo, si bien una persona o familia tiene derecho de acceso a la propiedad privada, ésta se enceuntra sujeta a una serie de relaciones de reciprocidad y complementariedad con la comunidad; f) Ante conflictos sobre todo relacionados con la propiedad de la tierra, se trata de resolverlos en la comunidad por medio de la conciliación. Cuando el problema se agudiza el asunto es trasladado al nivel de la Asamblea General Comunal; si no se soluciona el problema en esa instancia, se acude a la Subcentral Norte que coadyuva en la resolución de los problemas, actuando de mediador, si subsiste el problema, se acude a la Federación de Comunidades Interculturales de San Julián; g) Cuando hay problemas de tierras, en caso de que la comunidad verifique que una parcela no está cumpliendo la función económica social, se aplican sanciones económicas, trabajos comunales y en casos graves o reincidencias, la expulsión; h) Pastor Firmo Arias Ruiz, después de haber trabajado por más de treinta años sus dos parcelas, ha sido despojado de sus tierras por su exconcubina, al ver este abuso, los pobladores de Villa Santa Eliza revisaron los antecedentes de la señora Aurelia Martínez Jaime y ha decidido dar cumplimiento a la resolución emanada en 1990; i) La comunidad ha actuado protegiendo a Pastor Firmo Arias Ruiz porque éste está traumado por tantos problemas ocasionados por su exconcubina; sin embargo, la accionante, haciendo caso omiso ésta decisión, ha iniciado procesos civiles, penales y amparos constitucionales, j) De la entrevista realizada a Pastor Firmo Arias Ruiz, éste dijo que cuando regresó su concubina de la Argentina, llegó con policías y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, bajo amenazas de muerte, con escopeta, le hizo firmar unos documentos y le robó toda documentación que tenía en su casa. Cuando convivía con la accionante, tenían dos lotes de terreno en la Colonia Villa Santa Eliza, uno a nombre de él y otro a nombre de la accionante; luego de dichos incidentes, un lote ha sido intervenido por los pobladores y el otro ha sido rescatado con la ayuda de la comunidad; y, k) Según los comunarios la parcela 18 es igualmente denominada parcela 5, la cual ha sido adquirida por Pastor Firmo Arias Ruiz y cuando la accionante abandonó Villa Santa Eliza, permitieron que la parcela se titule a nombre de Aurelia Martínez Jaime; sin embargo, por abandono de la parcela por más de veinte años por parte de la accionante, se decidió que dicho lote sea de la comunidad (anexo de fs. 1 a 39).