SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 385 a 389, por la que concedió la tutela solicitada, con respecto al derecho a la propiedad privada y al trabajo, disponiendo: a) El restablecimiento y restitución del derecho a la posesión de la accionante en las parcelas 18 y 29; b) Dejar sin efecto legal la resolución de 16 de febrero de 2013; y, c) La imposición de daños y perjuicios y costas. Asimismo, denegó la tutela por los derechos a la seguridad personal, a la vida, integridad física, dignidad y a la propia imagen, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando existe peligro inminente emergente de vías de hecho, se realiza una excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional; ii) En la presente acción se evidencia que han existido y existen actos ilegales cometidos por los demandados; iii) La ausencia de los demandados hace presumir la existencia de lo sucedido, pues no pudieron desvirtuar las vías o medidas de hecho; iv) Se tiene demostrado el peligro inminente que se va a ocasionar o que se está ocasionando, así como las medidas de hecho llevadas a cabo por los dirigentes demandados, Santiago Félix Llave, Marcelino Rodríguez, Daniel Ortega, Santos Faustino Brañez Huanca, Fausto Pérez y Julián Quichu Colque; v) A pesar de que la justicia indígena originaria campesina o comunitaria se basa en sus usos y costumbres y que la justicia ordinaria no tendría competencia para conocer estos tipos de actos, no se debe olvidar que las comunidades campesinas o los pueblos indígenas no están aislados y también forman parte de nuestra sociedad, siendo menester llegar a un punto de equilibrio entre ambos tipos de justicias, debiendo respetar los usos y costumbres, siempre y cuando éstos no conculquen el ordenamiento jurídico general y que no dañen ni vulneren derechos y garantías de los ciudadanos y no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, así lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente en sus SSCC 0295/2003-R y 1008/2004, entre otras; y, vi) Se han demostrado con certeza las vías de hecho contra la propiedad privada de la accionante, quien es propietaria de las parcelas 18 y 29.