Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.1.
II.1. Por folio real 7.11.4.02.0002075, emitido el 30 de julio de 2004, por la oficina de registro de DD.RR. de Santa Cruz, se advierte que la accionante tiene inscrito a su nombre desde el 29 del citado mes y año, una propiedad de 50.8723 ha, ubicada en San Julián, Colonia Villa Santa Eliza Núcleo 33, con código catastral 07-11-04-01-010018. Por plano catastral individual del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se advierte que dicho terreno es signado como la parcela 18 (fs. 348 y 347).
- acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- III.3. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- III.4. De los derechos protegidos a través del amparo constitucional cuando se denuncien medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios urbanos o rurales privados, alegando la afectación del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2°