SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Los accionantes en audiencia, a través de su abogado, se ratificaron en los términos expuestos en su demanda, asimismo, también puntualizaron: a) Se dirigió las solicitudes ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, porque sólo esta autoridad puede convocar a sesión ordinaria o extraordinaria, además de señalar el orden del día en mérito al art. 32.7) del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental, siendo esta autoridad la que va a canalizar la petición al pleno de la Asamblea, como un punto específico; b) No se pretendió que la autoridad demandada emita una resolución, la petición está dirigida a hacer referencia a que se agende un tema específico; c) Con relación a la falta de legitimación activa alegada, se acreditó que son Asambleístas Departamentales y que un solo asambleístas puede peticionar que se agende cualquier tema en el orden del día; d) Con relación a la falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad demandada, en ningún momento se pretende que dicha autoridad restituya a Mario Adel Cossio Cortez, solamente se solicitó que se agende el tema; e) En la Sesión Ordinaria 79/2013-2014, la autoridad demandada ha manifestado que este tema será considerado en directiva de la Asamblea, no siendo cierto que no se hayan agotado todos los medios; f) El demandado presentó dos notas, la primera de 7 de abril de 2014, y la segunda del 14 del mismo mes y año, alegando haber cumplido y restablecido el derecho de petición; empero, este extremo no es evidente, ya que la respuesta no fue otorgada en un tiempo razonable, tampoco fue coherente y congruente .