SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Los accionantes en audiencia, a través de su abogado, se ratificaron en los términos expuestos en su demanda, asimismo, también puntualizaron: a) Se dirigió las solicitudes ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, porque sólo esta autoridad puede convocar a sesión ordinaria o extraordinaria, además de señalar el orden del día en mérito al art. 32.7) del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental, siendo esta autoridad la que va a canalizar la petición al pleno de la Asamblea, como un punto específico; b) No se pretendió que la autoridad demandada emita una resolución, la petición está dirigida a hacer referencia a que se agende un tema específico; c) Con relación a la falta de legitimación activa alegada, se acreditó que son Asambleístas Departamentales y que un solo asambleístas puede peticionar que se agende cualquier tema en el orden del día; d) Con relación a la falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad demandada, en ningún momento se pretende que dicha autoridad restituya a Mario Adel Cossio Cortez, solamente se solicitó que se agende el tema; e) En la Sesión Ordinaria 79/2013-2014, la autoridad demandada ha manifestado que este tema será considerado en directiva de la Asamblea, no siendo cierto que no se hayan agotado todos los medios; f) El demandado presentó dos notas, la primera de 7 de abril de 2014, y la segunda del 14 del mismo mes y año, alegando haber cumplido y restablecido el derecho de petición; empero, este extremo no es evidente, ya que la respuesta no fue otorgada en un tiempo razonable, tampoco fue coherente y congruente .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'
- se agende con orden prioritario el tratamiento de la reposición de Mario Adel Cossio Cortez en el cargo de Gobernador del Departamento
- REVOCAR en todo